Establecerla diferencia entre los conceptos de compras y servicios para efectos de la retenci贸n en la fuente a t铆tulo de renta e IVA, es indispensable en la medida en que una correcta diferenciaci贸n permitir谩 la adecuada aplicaci贸n de este mecanismo de recaudo anticipado. En varios conceptos, la DIAN ha sido persistente en establecer la Retenci贸npor el pago de conferencia a la que se asiste en el exterior. Solo se debe practicar retenci贸n en la fuente a terceros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional. Por otra parte, los servicios que no se entiendan prestados en Colombia no son generadores de IVA. ImpuestoSobre la Renta y Complementarios. Retenci贸n en la Fuente. Impuesto a las Ventas. Impuesto de Timbre. Procedimiento Tributario. Gravamen a los Movimientos Financieros. R茅gimen de entidades Controladas del Exterior. Monotributo. seles efect煤e retenci贸n en la fuente y, que as铆 mismo, no facturan IVA. Al respecto se observa: 1. Impuesto de Renta v Retenci贸n en la fuente por pagos al exterior. Para efectos del impuesto sobre la renta y la retenci贸n en la fuente, en materia de servicios es necesario precisar el tipo de servicios que presta la entidad del C谩lculode retenci贸n en la Fuente sobre la prima de servicios por procedimiento 1. Los pagos por concepto de prima de servicios que reciben cada semestre los asalariados, se consideran un ingreso tributario m谩s, en el mes en que los reciba y, por tanto, quedan tambi茅n sujetos a la retenci贸n en la fuente. Sin embargo, DECRETO261 DE 2023. . Por el cual se sustituyen los art铆culos .12. del Cap铆tulo 10 del T铆tulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del T铆tulo 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el art铆culo 1.2.7.1.3. del Cap铆tulo 1 del T铆tulo 7 Losservicios de educaci贸n est谩n excluidos del impuesto a las ventas siempre que sean prestados por instituciones con la debida autorizaci贸n, bien del ministerio de educaci贸n o de las secretar铆as de educaci贸n seg煤n corresponda. Requisitos para que los servicios de educaci贸n sean excluidos del Iva. Impuesto a las ventas en las Retenci贸nen la fuente en indemnizaciones derivadas de una relaci贸n laboral o legal y reglamentaria. 402. Se efect煤a al momento del pago. 403. Procedimiento para el pago de la retenci贸n en premios en especie. 404. Tratamiento de las apuestas. 404-1. Retenci贸n en la fuente por premios. 405. La retenci贸n es requisito para la aceptaci贸n de Entonces en el evento en que al trabajador independiente se le deba practicar la retenci贸n en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el art铆culo 383 del Estatuto Tributario, ser谩 posible aplicar lo dispuesto en el art铆culo 388 del mismo estatuto y la reglamentaci贸n aplicable, en especial lo precisado en el art铆culo .6. Apesar de lo indicado en los art铆culos 383 y 911 del ET, los cuales establecen que todas las personas naturales del r茅gimen ordinario o simple deben practicar retenci贸n en la fuente sobre pagos laborales, desde octubre 6uLV5iW.